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lunes, 11 de mayo de 2015

1. Explica el origen del discurso/paradigma de la educación por competencias y su relación con la sociedad de la información.
2. Explica cómo se ha ido incorporando la educación por competencias en nuestra legislación educativa.

La sociedad está sometida a un proceso continuo de cambios, por lo que la educación está obligada a adaptar su currículo, métodos de enseñanza y demás a las nuevas circunstancias que van surgiendo.
Los distintos trabajos van requiriendo cada vez una mayor formación no solamente en conocimientos sino también en actitudes… de esta forma es necesario que los docentes centren el proceso de enseñanza-aprendizaje en el alumno y no solo en los métodos que se aplican
También es necesario que se aprendan ciertas actitudes. Son las conocidas como competencias básicas y han sido aplicadas al currículo. (López, 2010)
Han sido muchos los autores que han introducido el concepto de competencia básica, desde David McClelland  (que afirmaba que ayudaban a desempeñar bien el trabajo)
Posteriormente, en la Conferencia Mundial de Jomtien en 1990 se estableció que la educación debía ser accesible para todos los niños, y en ella se fijaron los contenidos básicos del aprendizaje.
En el año 2000, podemos destacar por una parte, el Foro Mundial sobre la educación de Dakar (que defendía la educación para todos). Defendían la necesidad de la adquisición de unas Competencias  Básicas para asegurar el aprendizaje de contenidos. 
En coherencia con la documentación aportada por la Unión Europea las políticas educativas europeas reformularon sus currículos para incorporar las competencias. En España, se incluyeron las competencias en la LOE.  
A pesar de existir numerosas definiciones de las competencias todas tienen en común que son básicas, es decir, son necesarias para la adquisición de futuros conocimientos (ya que el aprendizaje en continuo a lo largo de la vida)
A las competencias básicas hay que añadir las competencias específicas (propias de las distintas áreas de la educación) que aunque también son esenciales e importantes no son tan generales como las competencias básicas, y no se pueden aplicar a todos los ámbitos.
La necesidad de la adquisición de estas competencias  se ha visto acentuada por fenómenos como la globalización, las tecnologías de la información, el multiculturalismo… el aprendizaje de dichas competencias consigue llegar de una forma más eficaz a la totalidad de los alumnos.

Fue a partir del año 2006 cuando se aplico la LOE cuando comenzó a aplicarse el término de competencia básica en la política educativa española. (valle & manso, 2013)
Esta aplicación fue llevada a cabo debido a ciertos acontecimientos sucedidos en Europa de carácter internacional. Se buscaba conseguir un aprendizaje eficaz y que llegase a todos los alumnos (independientemente de su procedencia).
El aprendizaje es un proceso constante que no acaba nunca, ya que todos los días aprendemos cosas nuevas.  Las competencias básicas no se centran en la simple interiorización de contenidos teóricos, sino en su aplicación práctica  en problemas que puedan surgir en la vida cotidiana. (Cortés, 2014)
Por ello a la hora de la evaluación del alumno se mirará si ha conseguido adquirir las competencias que fija el currículo (para ello las pruebas no deberían ser meramente teóricas sino también prácticas).

Bibliografía

Cortés, A. (2014). El nuevo currículo LOMCE y el trabajo por competencias. Fórum Aragón (12), 30-33.

López, F. J. (2010). una educación por competencias para el siglo XXI. innovacion y experiencias educativas (33), 1-16.

valle, j., & manso, J. (2013). Competencias clave como tendencia de la política educativa supranacional de la Unión Europe. revista de educacion extraordinaria , 12-33.



lunes, 20 de abril de 2015

Basándote en los puntos de "Relaciones familia y escuela", haz una reflexión sobre las dificultades de las relaciones entre familias y escuelas.

La relación en las familias entre padres e hijos se ha ido volviendo más democrática y menos autoritaria de forma paulatina. Esto tiene su parte buena y su parte mala. Por un lado se puede conseguir una mejor convivencia, pero por otro lado los niños se pueden tomar demasiadas libertades lo cual puede influir negativamente en sus estudios.
Tenemos que tener en cuenta que cada familia es completamente distinta y por lo tanto presenta problemas únicos y con diferentes contextos. El tiempo a su vez trae consigo cambios en la sociedad como el aumento en el uso de las tecnologías (que puede debilitar la relación paterno filial), la incorporación de la mujer al trabajo (Feito, 2010)… por lo tanto deberemos tratar los distintos conflictos que vayan surgiendo adecuándonos a las condiciones en las que se hayan dado.

Según la relación entre los miembros que forman las familias, su grado de comunicación y de interacción con el exterior distinguimos distintos modelos (Hernández Prados & López Lorca, 2006):
a) Familia endogámica: se caracteriza por la estrecha relación entre sus miembros y la escasa interacción con las demás personas.
 b) Familia conflictiva: con normas estrictas e inflexibles.
c) Familia nominal: hay pocos conflictos ya que hay mayor comunicación entre los miembros que forman la familia.
d) Familia adaptativa: buena relación entre los miembros, comunicación eficiente y está abierta al exterior.

A menudo la familia asigna a la escuela un numero de funciones que no tienen porqué cumplir. Pueden llegar a acusar a los profesores de disputas que hayan tenido con sus hijos en casa. No obstante es necesario tener en cuenta que la única función de la escuela (al menos si tenemos en cuenta el currículo explícito) es únicamente transmitir una serie de conocimientos para que los alumnos adquieran ciertas capacidades.

Para lograr que esto se lleve a cabo de forma eficiente es necesario que haya una adaptación por parte de la escuela y por parte de los profesores, es decir, es necesario que la institución se actualice (por ejemplo introduciendo el uso de nuevas tecnologías). Los profesores también deben adaptar  sus clases a las condiciones vigentes en el momento, por ejemplo pueden explicar el tema del cambio de color de las hojas en otoño llevando a los niños a un parque cercano.
A la hora de extender el tiempo de escolaridad obligatoria hay que tener en cuenta que los alumnos pueden llegar a sentirse saturados debido a la sobrestimulación (los padres los apuntan a demasiadas actividades extraescolares, hay demasiados deberes, las tecnologías…)

Uno de los principales problemas a la hora mantener la relación entre familia y escuela es la incompatibilidad de los horarios. A menudo trabajan ambos padres lo cual desemboca en que la relación entre sus hijos y ellos se vea reducida.
Para que los lazos familiares sean adecuados y haya una buena convivencia en el círculo familiar, es necesaria la comunicación (Kñallinsky, 2003), ya que la familia representa su primer intento de socialización, además los niños toman a sus padres como ejemplos (Bas Peña & Pérez de Guzmán, 2010), y estos serán determinantes de las conductas futuras de sus hijos.

Bibliografía

Bas Peña, E., & Pérez de Guzmán, V. (2010). Desafíos de la familia actual ante la escuela y las tecnologías de información y comunicación. Educatio siglo XXI: Revista de la Facultad de Educación (28), 41-68.

Feito, R. (2010). Familias y escuela. Las razones de un desencuentro. educación y futuro (22), 87-107.

Hernández Prados, M. Á., & López Lorca, H. (2006). Análisis del enfoque actual de la cooperación padres y escuel. Aula abierta (87), 3-25.

Kñallinsky, E. (2003). Familiaéscuela una relacion conflictiva. El Guiniguada (12), 71-94.


lunes, 23 de marzo de 2015

Actividad nº 4


1.      La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.


Para que una sociedad conviva de forma adecuada es necesario que siga y respete una serie de leyes. Estas suelen ser muy numerosas, por lo que deberán tener cierta jerarquía. Por lo  tanto una norma no podrá ir en contra de otra que tenga un rango superior. Una norma derogará a otra anterior siempre y cuando esta sea de igual rango. Una ley especial prevalece frente a una ley que tenga un carácter general.

La constitución española de 1978 ocupa la posición más alta en el rango de las leyes (ya que es un conjunto normativo que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella se contiene la filosofía para la construcción del Estado).

La constitución está seguida por los tratados internacionales, que nunca podrán disponer algo que la contradiga.

Las leyes (tanto ordinarias como orgánicas) ocupan el siguiente escalón. Las leyes ordinarias las crean las Cortes, y las leyes orgánicas son las relacionadas con el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades, y son aprobadas por los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral.

El Decreto-Ley es una forma utilizada por el Gobierno en caso de necesidad extraordinaria, tras este se encuentra el Real Decreto Legislativo (no es extraordinario)

Los reglamentos son las normas jurídicas de rango inferior. Para finalizar tenemos el Estatuto de Autonomía que fija la estructura organizativa de una Comunidad autónoma en concreto, y por último las normas de las entidades locales (que son denominadas ordenanzas, reglamentos y bandos). (I.E.S Heliópolis)


2.      La estructura de las leyes en España.

Las leyes se dividen en:
Parte expositiva:
Título: Ley, seguido del número cardinal que le corresponde, una barra separadora, y el año de publicación.
La parte dispositiva:

      Libros: leyes muy extensas.

    Títulos: para leyes muy extensas o de gran importancia institucional. Se numeran con números romanos y deben ir titulados.

      Capítulos: subdivisión de una ley, o de los títulos si los tuviese.

      Secciones: subdivisión de los capítulos, aunque no es habitual.

      Artículos: unidades básicas de la ley, no deben ser muy largos.

      Apartados: subdivisiones de los artículos, y van numerados con números cardinales.

      Letras: subdivisiones de los apartados, pero no son recomendables.

      Parte final: son las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales y los anexos.

                 Las disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales
                 Las disposiciones transitorias: facilitan el paso de la norma antigua a la nueva.
                  Disposiciones derogatorias: aquellas que derogan alguna norma vigente
                 Disposiciones finales: establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas.
                 Anexos: estadísticas, gráficos, fórmulas matemáticas,… deben ir titulados y numerados si hay más de uno. (Pau, 2009)


3.      El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

El gobierno ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración de un proyecto ley. El Ministerio competente crea un anteproyecto, este se somete al Consejo de Ministros para su aprobación como Proyecto Ley y su remisión al Congreso de los diputados, la mesa del congreso ordena su publicación, cuando ha sido publicado se deja un plazo para la presentación de enmiendas, y si no las hay, comienza el debate en Comisión artículo por artículo. Los grupos parlamentarios deben comunicar los votos particulares y enmiendas que pretenden defender en el Pleno. Tras la aprobación del proyecto de ley por el Congreso, su Presidente lo remite al Presidente del Senado. En el Senado se aprueba o se veta, en el caso de aprobarlo se publicará, el texto final se remite al Presidente del Gobierno para la sanción real en el plazo de quince días, promulgando y ordenando su inmediata publicación.  

Las proposiciones de ley corresponden al Congreso de los Diputados y al senado. Comenzada la iniciativa el Congreso ordena su publicación, y la remite al Gobierno. Sin la negativa de este la proposición de ley se incluye en el orden del día del Pleno. Si no se presentan enmiendas el Presidente del Senado dispone la inmediata publicación oficial de una proposición de ley tras su presentación, son sometidas a votación y una vez aprobada, el Presidente del Senado la remite al Congreso de los Diputados, para su trámite en éste como tal proposición.  (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 2015)


4.      Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

A la hora de analizar las políticas educativas es necesario tener en cuenta muchos factores como si la formación del profesorado es la correcta, la accesibilidad a los distintos estudios por parte de la gente, la eficiencia del sistema educativo,… para ello hay que tener en cuenta que las distintas reformas educativas se han llevado a cabo  atendiendo a las diferentes necesidades que va presentando la sociedad en la que se desarrolla, ya que esta está sometida a un constante cambio debido a la cantidad de factores que le influyen, y sean políticos, sociales, culturales, etc (Gomà & Subirats, 1998)

La actuales políticas educativas buscan conseguir una educación pública (todo el mundo debe tener acceso a esta independientemente de su clase social, religión, raza…) y con libertad de enseñanza.  Para lograrlo es necesario compensar las desigualdades sociales presentes y comprobar que la regulación legal se corresponde con el posterior desarrollo

Según Dale (1989) el mandato del sistema educativo es expresión de lo que es deseable y legitimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado, es decir, que se aplicara uno u otro dependiendo de lo que requiera la sociedad.

A pesar de que se busca que todo el mundo tenga la misma facilidad de acceso al sector educativo esto no se pone en práctica debido a “contrarreformas” como la introducción de la selectividad, o la financiación de la enseñanza privada. Por lo tanto se creó el derecho a la educación y además esta se hizo obligatoria y gratuita.

También es necesario que las instituciones educativas presenten cierta calidad, esto es responsabilidad del estado.
Las políticas educativas se clasifican en:
  • Políticas de igualdad de oportunidades
            Dirigidas a la equidad: cualquiera puede ser beneficiario. Pueden ser universalistas (si van dirigidas a todo el mundo) o selectivistas (dirigida solo a ciertos sectores)

            De carácter compensatorio: estas políticas van dirigidas a grupos desfavorecidos.
  •  Políticas dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo, tanto en contenidos como en métodos, formación del profesorado, inversión educativa,…


También debemos tener en cuenta que los partidos políticos no son los únicos que intervienen en la educación, hay otros actores como los padres, los profesores o los titulares de centro (estos también son imprescindible en el proceso de enseñanza-aprendizaje)

La gestión del sistema educativo español se ha descentralizado, y se ha creado un sistema mixto de  gestionen en el que las comunidades autónomas tienen plenas competencias en educación.

Bibliografía

Gomà, R., & Subirats, J. (1998). La política educativa: Dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En X. Bonal, políticas públicas en España (págs. 153-175). Barcelona: Editorial Ariel, S.A.

I.E.S Heliópolis. La jerarquía de las normas en la Constitución. En Principios de Gestión Administrativa Pública (págs. 1-14). Sevilla.

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. (21 de 3 de 2015). Elaboracion de leyes en España. Madrid, Madrid, España.

Pau, F. (2009). La estructura de las leyes en España. revista debate (16), 12-20.

martes, 10 de marzo de 2015

Actividad nº 2

1.- Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
Un Estado es una forma de organización social, económica, y coercitiva formado por una serie de instituciones que regularán la vida comunitaria generalmente en un territorio, pero no necesariamente.
Según Guillermo O’Donnell el Estado es también un conjunto de relaciones sociales que establece cierto orden en un territorio determinado, y finalmente lo respalda con una garantía coercitiva (poder para sancionar a aquellos que ejerzan conductas contra la sociedad) centralizada. (O'Donnell, 1993)
Una nación es el conjunto de personas que comparten costumbres, idioma, cultura, una religión, unos  valores, y una conciencia nacional. Los elementos como el territorio, el idioma, la religión, las costumbres y la tradición, por sí mismos, no constituyen el carácter de una nación. El elemento dominante debe ser la convicción de una vida colectiva, es cuando la población siente que constituye un organismo o un grupo, distinto de cualquier otro, con vida propia, intereses especiales y necesidades.  Los individuos de la sociedad deben tener la convicción de que viven de forma colectiva (las personas que pertenecen a  dicha nación deben sentir que forman parte de un mismo grupo). (Carrau, 2006)

Estado de derecho (Ruiz, 2012) es una forma de estado que supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno. Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.

Se denomina Estado de bienestar al conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado, por lo tanto esta forma de Estado tiene como objetivo lograr el máximo nivel de bienestar de sus ciudadanos. Se originó por un sistema de solidaridad social que aspiró a corregir las injusticias del “capitalismo espontáneo”, en el cual el Estado sería paulatinamente considerado como responsable del progreso social de la población. (Farge, 2007)

2.- Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
Los derechos humanos son aquellas condiciones que posee toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (Luño, 2005)
El concepto de Derechos Humanos se originó en la cultura occidental moderna y surge a finales del siglo XVIII, momento en el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la colonia inglesa de América, los Estados Unidos, y en el Reino de Francia.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos contenía una enumeración bastante cercana a la noción moderna de los Derechos Humanos.
La traducción de esta Declaración a la lengua francesa tuvo influencia en la elaboración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (París, 1789) realizada en plena Revolución Francesa, de tal forma que el comienzo de su artículo primero es desde entonces un punto de referencia para el inicio de toda declaración relativa a los Derechos Humanos: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. (El defensor del pueblo en tu clase)
Los derechos humanos tienen una serie de características que deben cumplir, que son las siguientes:
Universales: los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos.
Irreversibles y progresivos: no puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.
No negociables: los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
Inviolables: nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Obligatorios: los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.
Trascienden las fronteras nacionales: la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población.
Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
3.- Ciudadanía y modelos de ciudadanía
La ciudadanía es la condición que reconoce a una persona una serie de derechos políticos y sociales que le permiten intervenir en la política de un país determinado. También se le denomina ciudadanía al conjunto formado por los ciudadanos de una nación
Hay distintos tipos de ciudadanía, entre las que se encuentran:
Ciudadanía formal
Formar parte de un Estado-nación es lo que nos confiere en última instancia nuestros derechos. Por ello hay tal diferencia entre miembros de comunidades distintas. Pero ser ciudadano formalmente de un Estado-nación no indica qué clase de derechos se ostenta, en qué condiciones y cuándo se dejan de garantizar. (Pertenecer a un estado)

Ciudadanía sustancial
Es aquella que garantiza los derechos de ciudadanía anteriormente consignados (políticos, civiles y sociales). Ser ciudadano sustancialmente de un Estado-nación supone que éste me garantiza mis derechos de manera efectiva. Al contrario de lo que ocurría con la ciudadanía formal, que solo significa que nominalmente se pertenece a un Estado.
Así que teniendo en cuenta los dos tipos de ciudadanía existentes, nos encontramos con dos versiones de ciudadanos. Aquellos a los que se les garantiza todos sus derechos de ciudadanía, y aquellos a los que se le cercenan algunos o todos sus derechos.
Además los movimientos migratorios entre miembros de diferentes países, ha dejado más en evidencia la distinción entre ciudadanía formal y sustancial.
La ciudadanía en la emigración
Nos encontramos con personas desplazadas, que han abandonado el país donde ostentaban su ciudadanía formal, y que ahora se encuentran en un limbo extraño, porque su nueva residencia no les permite la pertenencia al Estado-nación donde han recalado.
No ostentan la ciudadanía sustancial de su país de origen puesto que ya no están en él; y tampoco la del nuevo país, puesto que éste no les reconoce como tales. (Ávila, 2012)

Bibliografía

Ávila, R. (20 de 12 de 2012). La guía. Recuperado el 9 de 3 de 2015, de Filosofía: http://filosofia.laguia2000.com/filosofia-contemporanea/tipos-de-ciudadania#ixzz3TKIYvBYe
Carrau, R. (2006). ¿Qué es la nación? Alicante: Sequitur.
El defensor del pueblo en tu clase. (s.f.). Recuperado el 9 de 3 de 2015, de http://enclase.defensordelpueblo.es/ddhh/origen.html
Farge, C. (2007). El estado de bienestar. Enfoques: revista de la Universidad Adventista del Plata (1-2), 45-54.
Luño, A. (2005). Derechos humanos, estado de derecho y constitución.
O'Donnell, G. (1993). Estado, democratización y ciudadanía. Nueva sociedad (128), 62-87.
Ruiz, J. (2012). El Estado de derecho internacional. Una aproximación cartográfica a su definición. 35-78. España.



miércoles, 11 de febrero de 2015

actividad 1. Democracia en la sociedad y en la educación

    1.- Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos.
    Aunque estos cuatro terminos estan relacionados es necesario saber diferenciarlos.
    El sistema politico es un concepto dinámico ya que hace referencia al conjunto de interacciones que surgen entre las distintas instituciones a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado. Atendiendo a las distintas interacciones que se den en un sistema político surgirán diferentes regímenes políticos y sistemas de partidos.
    Un régimen político es la forma de organización que toma un grupo social teniendo en cuenta la distinción entre gobernantes y gobernados. Su clasificación mas general es en regímenes democráticos y dictatoriales (dependiendo de si el poder lo posee el pueblo o tan solo una persona). Podría decirse que el régimen político es la forma con la que se ejerce un poder específico. Al hablar de Régimen político, habitualmente se habla de su estructura constitucional y jurídica.
    También hay que tener en cuenta que para elegir la figura que tiene el poder en el régimen político presente es necesario disponer de un sistema electoral eficiente, este es el conjunto de reglas que configuran los procesos electorales transformando los votos en puestos institucionales, es decir que hacen que la voluntad de la gente que vota quede representada en los candidatos elegidos. Estos representantes a su vez forman parte de un partido político, que tendrá mas o menos importancia dependiendo del sistema de partidos que se encuentre vigente en ese momento. Los sistemas más característicos son el partido único, el bipartidismo, y el multipartidismo.
    2.- Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.
    La democracia es una forma de gobierno que surgió en Grecia, la autoridad de este régimen político residía en la mayoría de los miembros que formaban una comunidad política. De esta forma se consigue que todos los individuos participen en el gobierno y que tengan el mismo acceso al poder; esta forma de gobierno se opone de una forma total a los autoritarismos que puedan surgir.
    Teniendo en cuenta que los dirigentes que están presentes han sido elegidos de forma mayoritaria por los ciudadanos del pueblo, se posibilita satisfacer las necesidades de estos, ya que así pueden asegurarse de mantener su apoyo en la siguiente candidatura; para ello es también necesaria una total libertad de prensa, de pensamiento , de expresión,... porque si un gobernante ha sido elegido de forma mayoritaria y no permite libertad a los gobernados estaría actuando de una forma autoritria.
3.- En qué tenemos que fijarnos para valorar si una sociedad es más o menos democrática que otra.
Para saber si una sociedad es democrática se deben cumplir ciertas bases. En primer lugar es necesario que el Estado únicamente se limite a garantizar los derechos y libertades individuales.
La participación política se limita a la elección de un representante que será el que tome las decisiones importantes. De esta forma conseguimos que en el pueblo resida la soberanía popular, este es el principal requisito de la sociedad democrática (pueblo → ejerce la soberanía). Los miembros de la sociedad son los encargados de elegir a un individuo (o partido) que sea su representante a la hora de la toma de decisiones importantes.(1)
Una sociedad democrática debe intentar conseguir la igualdad, para ello deberá tomar diferentes medidas que puedan garantizarla.Cualquier persona (mayor de 18 años) tiene derecho de asociación, expresión, de prensa,... (de garantizar las libertades). Una sociedad será mas o menos democrática dependiendo del cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados. (2)


4.- En qué tenemos que fijarnos para valorar si un centro educativo es más o menos democrático que otro.
Una de las principales funciones de un centro educativo actualmente es conseguir que sus alumnos convivan con respeto mutuo y en un entorno plural, ya que así fortalece el valor de la democracia en la sociedad futura a la que pasarán los estudiantes (3). Para ello la escuela debe formar una sociedad democrática, y esto se consigue cuando se logran tres objetivos prioritarios :

Éxito escolar para todos: para conseguir una sociedad democrática todos sus individuos deben ser partícipes en la vida política, es necesario por tanto que todos los individuos estén predispuestos a lo nuevo. El agrupamiento de las clases se debería hacer teniendo en cuenta las capacidades del alumnado y aplicar distintos métodos de enseñanza y conseguir los mismos resultados. Sin embargo el método de agrupamiento que se realiza actualmente origina a su vez diferentes subgrupos, que pueden llegar a crear baja autoestima y a separar a los estudiantes en líneas socioeconómicas, lo que dará lugar a unos resultados académicos negativos para parte del alumnado. Si llevamos a cabo un método de enseñanza que consiga el éxito escolar en todos los alumnos, aumentará su motivación y por tanto les instará a ser partícipes en la sociedad futura en la que se encuentren.

Aprendizaje que promueva la democracia: el actual sistema educativo esta basado en el uso excesivo del libro de texto y del papel del profesor, adoptando el alumno una actitud pasiva. Este método de enseñanza da lugar a malos resultados académicos. La educación debería promover la libre circulación de ideas, la preocupación por los derechos, el uso de la reflexión crítica... y debería estar basada en el diálogo, de esta forma el alumno participaría activamente en su educación mostrando mayor interés.
Conseguir la participación en el control y la gestión de los centros educativos: para conseguir que los órganos docentes no acaparen el control absoluto, se creó el consejo escolar que representa la máxima gestion y control del centro. Está constituído por la junta directiva del centro, un número delimitado de padres (antes su única funcion era elegir el centro en el que sus hijos llevarian a cabo sus estudios) y otra parte por el alumnado (elegido democráticamente por el resto de sus compañeros para representar su voluntad en el consejo); su participación es comprensible ya que formar parte de este consejo, aunque sea de una forma indirecta, crea en los alumnos una primeras sensación de lo que supone pertenecer a una sociedad demócratica. (4)
Igualmente es necesario que los procesos de enseñanza-aprendizaje se adapten a la sociedad, ya que esta está en continuo cambio, luchar contra la exclusión, garantizando así la igualdad, prevenir y combatir la violencia, repartir el poder de una forma adecuada (sin centralizarlo en un solo individuo) y poner en manos del profesorado los recursos necesarios para que esto sea posible.) (5)

BIBLIOGRAFÍA

1.- Puig, J. M. (1992). Criterios para educar moralmente en una sociedad democrática y plural. CL & E: Comunicación, Lenguaje Y Educación, (15), 5–12.

2.- DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ESPASA (10 ed.). (1987). Madrid: Espara-Calpe, S.A

3.- Carrero, W. (2013). La educación en valores como fortalecimiento de la democracia. Revista de ciencias sociales, 19 (3), 577- 587.

4.- Feito, R. (2010). Escuela y democracia. Política y Sociedad, 47 (2), pp. 47-61.

5.- Díaz, M.J. (2002). Por una cultura de la convivencia democrática. Revista interuniversitaria de formación del profesorado, (44), p. 55-78.