1.- Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de
Bienestar.
Un Estado es una forma de organización social,
económica, y coercitiva formado por una serie de instituciones que regularán la
vida comunitaria generalmente en un territorio, pero no necesariamente.
Según Guillermo O’Donnell el Estado
es también un conjunto de relaciones sociales que establece cierto orden en un
territorio determinado, y finalmente lo respalda con una garantía coercitiva (poder
para sancionar a aquellos que ejerzan conductas contra la sociedad) centralizada.
(O'Donnell, 1993)
Una nación es
el conjunto de personas que comparten costumbres, idioma, cultura, una religión,
unos valores, y una conciencia nacional. Los elementos como el territorio,
el idioma, la religión, las costumbres y la tradición, por sí mismos, no
constituyen el carácter de una nación. El elemento dominante debe ser la
convicción de una vida colectiva, es cuando la población siente que constituye
un organismo o un grupo, distinto de cualquier otro, con vida propia, intereses
especiales y necesidades. Los
individuos de la sociedad deben tener la convicción de que viven de forma
colectiva (las personas que pertenecen a
dicha nación deben sentir que forman parte de un mismo grupo). (Carrau, 2006)
Estado de
derecho (Ruiz, 2012)
es una forma de estado que supone que el poder
surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno. Con el desarrollo del Estado de derecho,
aparece la división de poderes (el Poder
Legislativo, el Poder
Judicial y el Poder
Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en
la figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y
aparece el parlamento para
contrarrestar el poder del gobernante.
Se denomina Estado de bienestar al conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado, por lo tanto esta forma de Estado tiene como objetivo lograr el máximo nivel de bienestar de sus ciudadanos. Se originó por un sistema de solidaridad social que aspiró a corregir las injusticias del “capitalismo espontáneo”, en el cual el Estado sería paulatinamente considerado como responsable del progreso social de la población.
2.- Derechos humanos: noción, origen y por qué se
caracterizan.
Los derechos humanos son
aquellas condiciones que posee toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición. (Luño, 2005)
El concepto
de Derechos Humanos se originó en la cultura occidental moderna y surge a
finales del siglo XVIII, momento en el que se produjeron declaraciones de
derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la colonia inglesa de
América, los Estados Unidos, y en el Reino de Francia.
La Declaración
de Independencia de los Estados Unidos contenía una enumeración bastante
cercana a la noción moderna de los Derechos Humanos.
La
traducción de esta Declaración a la lengua francesa tuvo influencia en la
elaboración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(París, 1789) realizada en plena Revolución Francesa, de tal forma que el
comienzo de su artículo primero es desde entonces un punto de referencia para
el inicio de toda declaración relativa a los Derechos Humanos: Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. (El defensor del pueblo en tu
clase)
Los
derechos humanos tienen una serie de características que deben cumplir, que son
las siguientes:
Universales: los
Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad,
género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma
dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus
derechos.
Irreversibles y progresivos: no
puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados
y garantizados por autoridades y gobernantes.
No negociables: los
Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser
humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
Inviolables: nadie
puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Obligatorios: los Derechos Humanos imponen una
obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya
una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que
existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.
Trascienden las fronteras
nacionales: la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando
considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población.
Indivisibles, interdependientes,
complementarios y no jerarquizables
3.- Ciudadanía
y modelos de ciudadanía
La ciudadanía es la condición que
reconoce a una persona una serie de derechos políticos y sociales que le
permiten intervenir en la política de un país determinado. También se le
denomina ciudadanía al conjunto formado por los ciudadanos de una nación
Hay distintos tipos de ciudadanía,
entre las que se encuentran:
Ciudadanía
formal
Formar
parte de un Estado-nación es lo que nos confiere en última instancia nuestros
derechos. Por ello hay tal diferencia entre miembros de comunidades
distintas. Pero ser ciudadano
formalmente de un Estado-nación no indica qué clase de derechos se ostenta, en
qué condiciones y cuándo se dejan de garantizar. (Pertenecer a un
estado)
Ciudadanía sustancial
Es
aquella que garantiza los derechos de ciudadanía anteriormente consignados
(políticos, civiles y sociales). Ser ciudadano sustancialmente de un
Estado-nación supone que éste me garantiza mis derechos de manera efectiva. Al
contrario de lo que ocurría con la ciudadanía formal, que solo significa que
nominalmente se pertenece a un Estado.
Así que teniendo en cuenta los
dos tipos de ciudadanía existentes, nos encontramos con dos versiones de ciudadanos. Aquellos a los que se les garantiza todos sus
derechos de ciudadanía, y aquellos a los que se le cercenan algunos o todos sus
derechos.
Además los movimientos
migratorios entre miembros de diferentes países, ha dejado más en evidencia la
distinción entre ciudadanía formal y sustancial.
La
ciudadanía en la emigración
Nos encontramos con personas
desplazadas, que han abandonado el país donde ostentaban su ciudadanía formal,
y que ahora se encuentran en un limbo extraño, porque su nueva residencia no
les permite la pertenencia al Estado-nación donde han recalado.
No
ostentan la ciudadanía sustancial de su país de origen puesto que ya no están
en él; y tampoco la del nuevo país, puesto que éste no les reconoce como tales. (Ávila, 2012)
Bibliografía
Ávila, R. (20 de 12 de 2012). La guía.
Recuperado el 9 de 3 de 2015, de Filosofía:
http://filosofia.laguia2000.com/filosofia-contemporanea/tipos-de-ciudadania#ixzz3TKIYvBYe
Carrau, R. (2006). ¿Qué
es la nación? Alicante: Sequitur.
El defensor del
pueblo en tu clase. (s.f.).
Recuperado el 9 de 3 de 2015, de
http://enclase.defensordelpueblo.es/ddhh/origen.html
Farge, C. (2007). El
estado de bienestar. Enfoques: revista de la Universidad Adventista del
Plata (1-2), 45-54.
Luño, A. (2005). Derechos
humanos, estado de derecho y constitución.
O'Donnell, G. (1993).
Estado, democratización y ciudadanía. Nueva sociedad (128), 62-87.
Ruiz, J. (2012). El
Estado de derecho internacional. Una aproximación cartográfica a su
definición. 35-78. España.
No hay comentarios:
Publicar un comentario