Actividad nº 4
1.
La jerarquía de las
distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
Para que
una sociedad conviva de forma adecuada es necesario que siga y respete una
serie de leyes. Estas suelen ser muy numerosas, por lo que deberán tener cierta
jerarquía. Por lo tanto una norma no podrá
ir en contra de otra que tenga un rango superior. Una norma derogará a otra
anterior siempre y cuando esta sea de igual rango. Una ley especial prevalece
frente a una ley que tenga un carácter general.
La constitución
española de 1978 ocupa la posición más alta en el rango de las leyes (ya que es
un conjunto normativo que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella
se contiene la filosofía para la construcción del Estado).
La constitución
está seguida por los tratados internacionales, que nunca podrán disponer algo
que la contradiga.
Las leyes
(tanto ordinarias como orgánicas) ocupan el siguiente escalón. Las leyes
ordinarias las crean las Cortes, y las leyes orgánicas son las relacionadas con
el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades, y son aprobadas
por los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral.
El Decreto-Ley
es una forma utilizada por el Gobierno en caso de necesidad extraordinaria,
tras este se encuentra el Real Decreto Legislativo (no es extraordinario)
Los reglamentos
son las normas jurídicas de rango inferior. Para finalizar tenemos el Estatuto
de Autonomía que fija la estructura organizativa de una Comunidad autónoma en concreto,
y por último las normas de las entidades locales (que son denominadas
ordenanzas, reglamentos y bandos). (I.E.S Heliópolis)
2.
La estructura de las
leyes en España.
Las leyes se dividen en:
Parte expositiva:
Parte expositiva:
Título: Ley, seguido del número cardinal
que le corresponde, una barra separadora, y el año de publicación.
La parte dispositiva:
La parte dispositiva:
Libros: leyes muy
extensas.
Títulos: para leyes
muy extensas o de gran importancia institucional. Se numeran con números
romanos y deben ir titulados.
Capítulos: subdivisión
de una ley, o de los títulos si los tuviese.
Secciones: subdivisión
de los capítulos, aunque no es habitual.
Artículos: unidades básicas
de la ley, no deben ser muy largos.
Apartados:
subdivisiones de los artículos, y van numerados con números cardinales.
Letras: subdivisiones
de los apartados, pero no son recomendables.
Parte final: son las
disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales y los anexos.
Las disposiciones adicionales: contienen los
regímenes jurídicos especiales
Las disposiciones transitorias: facilitan el
paso de la norma antigua a la nueva.
Disposiciones
derogatorias: aquellas que derogan alguna norma vigente
Disposiciones finales: establecen el mandato
de aprobación de otras normas jurídicas.
Anexos: estadísticas, gráficos, fórmulas matemáticas,…
deben ir titulados y numerados si hay más de uno. (Pau, 2009)
3.
El proceso de
elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El
gobierno ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración de un
proyecto ley. El Ministerio competente crea un anteproyecto, este se somete al
Consejo de Ministros para su aprobación como Proyecto Ley y su remisión al
Congreso de los diputados, la mesa del congreso ordena su publicación, cuando
ha sido publicado se deja un plazo para la presentación de enmiendas, y si no
las hay, comienza el debate en Comisión artículo por artículo. Los grupos
parlamentarios deben comunicar los votos particulares y enmiendas que pretenden
defender en el Pleno. Tras la aprobación del proyecto de ley por el Congreso,
su Presidente lo remite al Presidente del Senado. En el Senado se aprueba o se
veta, en el caso de aprobarlo se publicará, el texto
final se remite al Presidente del Gobierno para la sanción real en el plazo de
quince días, promulgando y ordenando su inmediata publicación.
Las
proposiciones de ley corresponden al Congreso de los Diputados y al senado. Comenzada
la iniciativa el Congreso ordena su publicación, y la remite al Gobierno. Sin
la negativa de este la proposición de ley se incluye en el orden del día del
Pleno. Si no se presentan enmiendas el Presidente del Senado dispone la
inmediata publicación oficial de una proposición de ley tras su presentación,
son sometidas a votación y una vez aprobada, el Presidente del Senado la remite
al Congreso de los Diputados, para su trámite en éste como tal proposición. (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 2015)
4. Políticas públicas y
política educativa. Cómo analizar la política educativa.
A la hora
de analizar las políticas educativas es necesario tener en cuenta muchos
factores como si la formación del profesorado es la correcta, la accesibilidad
a los distintos estudios por parte de la gente, la eficiencia del sistema
educativo,… para ello hay que tener en cuenta que las distintas reformas
educativas se han llevado a cabo atendiendo a las diferentes necesidades que va
presentando la sociedad en la que se desarrolla, ya que esta está sometida a un
constante cambio debido a la cantidad de factores que le influyen, y sean políticos,
sociales, culturales, etc (Gomà &
Subirats, 1998)
La actuales
políticas educativas buscan conseguir una educación pública (todo el mundo debe
tener acceso a esta independientemente de su clase social, religión, raza…) y
con libertad de enseñanza. Para lograrlo
es necesario compensar las desigualdades sociales presentes y comprobar que la regulación
legal se corresponde con el posterior desarrollo
Según Dale
(1989) el mandato del sistema educativo es expresión de lo que es deseable y
legitimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado,
es decir, que se aplicara uno u otro dependiendo de lo que requiera la
sociedad.
A pesar
de que se busca que todo el mundo tenga la misma facilidad de acceso al sector
educativo esto no se pone en práctica debido a “contrarreformas” como la introducción
de la selectividad, o la financiación de la enseñanza privada. Por lo tanto se creó
el derecho a la educación y además esta se hizo obligatoria y gratuita.
También es
necesario que las instituciones educativas presenten cierta calidad, esto es
responsabilidad del estado.
Las políticas
educativas se clasifican en:
- Políticas de igualdad de oportunidades
Dirigidas a la equidad: cualquiera
puede ser beneficiario. Pueden ser universalistas (si van dirigidas a todo el
mundo) o selectivistas (dirigida solo a ciertos sectores)
De carácter compensatorio: estas
políticas van dirigidas a grupos desfavorecidos.
- Políticas dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo, tanto en contenidos como en métodos, formación del profesorado, inversión educativa,…
También debemos
tener en cuenta que los partidos políticos no son los únicos que intervienen en
la educación, hay otros actores como los padres, los profesores o los titulares
de centro (estos también son imprescindible en el proceso de
enseñanza-aprendizaje)
La gestión
del sistema educativo español se ha descentralizado, y se ha creado un sistema
mixto de gestionen en el que las
comunidades autónomas tienen plenas competencias en educación.
Bibliografía
Gomà, R., & Subirats, J. (1998). La política
educativa: Dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En X.
Bonal, políticas públicas en España (págs. 153-175). Barcelona:
Editorial Ariel, S.A.
I.E.S Heliópolis. La
jerarquía de las normas en la Constitución. En Principios de Gestión
Administrativa Pública (págs. 1-14). Sevilla.
Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid. (21 de 3 de 2015). Elaboracion de leyes en España.
Madrid, Madrid, España.
Pau, F. (2009). La
estructura de las leyes en España. revista debate (16), 12-20.
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