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lunes, 23 de marzo de 2015

Actividad nº 4


1.      La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.


Para que una sociedad conviva de forma adecuada es necesario que siga y respete una serie de leyes. Estas suelen ser muy numerosas, por lo que deberán tener cierta jerarquía. Por lo  tanto una norma no podrá ir en contra de otra que tenga un rango superior. Una norma derogará a otra anterior siempre y cuando esta sea de igual rango. Una ley especial prevalece frente a una ley que tenga un carácter general.

La constitución española de 1978 ocupa la posición más alta en el rango de las leyes (ya que es un conjunto normativo que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella se contiene la filosofía para la construcción del Estado).

La constitución está seguida por los tratados internacionales, que nunca podrán disponer algo que la contradiga.

Las leyes (tanto ordinarias como orgánicas) ocupan el siguiente escalón. Las leyes ordinarias las crean las Cortes, y las leyes orgánicas son las relacionadas con el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades, y son aprobadas por los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral.

El Decreto-Ley es una forma utilizada por el Gobierno en caso de necesidad extraordinaria, tras este se encuentra el Real Decreto Legislativo (no es extraordinario)

Los reglamentos son las normas jurídicas de rango inferior. Para finalizar tenemos el Estatuto de Autonomía que fija la estructura organizativa de una Comunidad autónoma en concreto, y por último las normas de las entidades locales (que son denominadas ordenanzas, reglamentos y bandos). (I.E.S Heliópolis)


2.      La estructura de las leyes en España.

Las leyes se dividen en:
Parte expositiva:
Título: Ley, seguido del número cardinal que le corresponde, una barra separadora, y el año de publicación.
La parte dispositiva:

      Libros: leyes muy extensas.

    Títulos: para leyes muy extensas o de gran importancia institucional. Se numeran con números romanos y deben ir titulados.

      Capítulos: subdivisión de una ley, o de los títulos si los tuviese.

      Secciones: subdivisión de los capítulos, aunque no es habitual.

      Artículos: unidades básicas de la ley, no deben ser muy largos.

      Apartados: subdivisiones de los artículos, y van numerados con números cardinales.

      Letras: subdivisiones de los apartados, pero no son recomendables.

      Parte final: son las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales y los anexos.

                 Las disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales
                 Las disposiciones transitorias: facilitan el paso de la norma antigua a la nueva.
                  Disposiciones derogatorias: aquellas que derogan alguna norma vigente
                 Disposiciones finales: establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas.
                 Anexos: estadísticas, gráficos, fórmulas matemáticas,… deben ir titulados y numerados si hay más de uno. (Pau, 2009)


3.      El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

El gobierno ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración de un proyecto ley. El Ministerio competente crea un anteproyecto, este se somete al Consejo de Ministros para su aprobación como Proyecto Ley y su remisión al Congreso de los diputados, la mesa del congreso ordena su publicación, cuando ha sido publicado se deja un plazo para la presentación de enmiendas, y si no las hay, comienza el debate en Comisión artículo por artículo. Los grupos parlamentarios deben comunicar los votos particulares y enmiendas que pretenden defender en el Pleno. Tras la aprobación del proyecto de ley por el Congreso, su Presidente lo remite al Presidente del Senado. En el Senado se aprueba o se veta, en el caso de aprobarlo se publicará, el texto final se remite al Presidente del Gobierno para la sanción real en el plazo de quince días, promulgando y ordenando su inmediata publicación.  

Las proposiciones de ley corresponden al Congreso de los Diputados y al senado. Comenzada la iniciativa el Congreso ordena su publicación, y la remite al Gobierno. Sin la negativa de este la proposición de ley se incluye en el orden del día del Pleno. Si no se presentan enmiendas el Presidente del Senado dispone la inmediata publicación oficial de una proposición de ley tras su presentación, son sometidas a votación y una vez aprobada, el Presidente del Senado la remite al Congreso de los Diputados, para su trámite en éste como tal proposición.  (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 2015)


4.      Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

A la hora de analizar las políticas educativas es necesario tener en cuenta muchos factores como si la formación del profesorado es la correcta, la accesibilidad a los distintos estudios por parte de la gente, la eficiencia del sistema educativo,… para ello hay que tener en cuenta que las distintas reformas educativas se han llevado a cabo  atendiendo a las diferentes necesidades que va presentando la sociedad en la que se desarrolla, ya que esta está sometida a un constante cambio debido a la cantidad de factores que le influyen, y sean políticos, sociales, culturales, etc (Gomà & Subirats, 1998)

La actuales políticas educativas buscan conseguir una educación pública (todo el mundo debe tener acceso a esta independientemente de su clase social, religión, raza…) y con libertad de enseñanza.  Para lograrlo es necesario compensar las desigualdades sociales presentes y comprobar que la regulación legal se corresponde con el posterior desarrollo

Según Dale (1989) el mandato del sistema educativo es expresión de lo que es deseable y legitimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado, es decir, que se aplicara uno u otro dependiendo de lo que requiera la sociedad.

A pesar de que se busca que todo el mundo tenga la misma facilidad de acceso al sector educativo esto no se pone en práctica debido a “contrarreformas” como la introducción de la selectividad, o la financiación de la enseñanza privada. Por lo tanto se creó el derecho a la educación y además esta se hizo obligatoria y gratuita.

También es necesario que las instituciones educativas presenten cierta calidad, esto es responsabilidad del estado.
Las políticas educativas se clasifican en:
  • Políticas de igualdad de oportunidades
            Dirigidas a la equidad: cualquiera puede ser beneficiario. Pueden ser universalistas (si van dirigidas a todo el mundo) o selectivistas (dirigida solo a ciertos sectores)

            De carácter compensatorio: estas políticas van dirigidas a grupos desfavorecidos.
  •  Políticas dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo, tanto en contenidos como en métodos, formación del profesorado, inversión educativa,…


También debemos tener en cuenta que los partidos políticos no son los únicos que intervienen en la educación, hay otros actores como los padres, los profesores o los titulares de centro (estos también son imprescindible en el proceso de enseñanza-aprendizaje)

La gestión del sistema educativo español se ha descentralizado, y se ha creado un sistema mixto de  gestionen en el que las comunidades autónomas tienen plenas competencias en educación.

Bibliografía

Gomà, R., & Subirats, J. (1998). La política educativa: Dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En X. Bonal, políticas públicas en España (págs. 153-175). Barcelona: Editorial Ariel, S.A.

I.E.S Heliópolis. La jerarquía de las normas en la Constitución. En Principios de Gestión Administrativa Pública (págs. 1-14). Sevilla.

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. (21 de 3 de 2015). Elaboracion de leyes en España. Madrid, Madrid, España.

Pau, F. (2009). La estructura de las leyes en España. revista debate (16), 12-20.

martes, 10 de marzo de 2015

Actividad nº 2

1.- Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
Un Estado es una forma de organización social, económica, y coercitiva formado por una serie de instituciones que regularán la vida comunitaria generalmente en un territorio, pero no necesariamente.
Según Guillermo O’Donnell el Estado es también un conjunto de relaciones sociales que establece cierto orden en un territorio determinado, y finalmente lo respalda con una garantía coercitiva (poder para sancionar a aquellos que ejerzan conductas contra la sociedad) centralizada. (O'Donnell, 1993)
Una nación es el conjunto de personas que comparten costumbres, idioma, cultura, una religión, unos  valores, y una conciencia nacional. Los elementos como el territorio, el idioma, la religión, las costumbres y la tradición, por sí mismos, no constituyen el carácter de una nación. El elemento dominante debe ser la convicción de una vida colectiva, es cuando la población siente que constituye un organismo o un grupo, distinto de cualquier otro, con vida propia, intereses especiales y necesidades.  Los individuos de la sociedad deben tener la convicción de que viven de forma colectiva (las personas que pertenecen a  dicha nación deben sentir que forman parte de un mismo grupo). (Carrau, 2006)

Estado de derecho (Ruiz, 2012) es una forma de estado que supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno. Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.

Se denomina Estado de bienestar al conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado, por lo tanto esta forma de Estado tiene como objetivo lograr el máximo nivel de bienestar de sus ciudadanos. Se originó por un sistema de solidaridad social que aspiró a corregir las injusticias del “capitalismo espontáneo”, en el cual el Estado sería paulatinamente considerado como responsable del progreso social de la población. (Farge, 2007)

2.- Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
Los derechos humanos son aquellas condiciones que posee toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (Luño, 2005)
El concepto de Derechos Humanos se originó en la cultura occidental moderna y surge a finales del siglo XVIII, momento en el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la colonia inglesa de América, los Estados Unidos, y en el Reino de Francia.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos contenía una enumeración bastante cercana a la noción moderna de los Derechos Humanos.
La traducción de esta Declaración a la lengua francesa tuvo influencia en la elaboración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (París, 1789) realizada en plena Revolución Francesa, de tal forma que el comienzo de su artículo primero es desde entonces un punto de referencia para el inicio de toda declaración relativa a los Derechos Humanos: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. (El defensor del pueblo en tu clase)
Los derechos humanos tienen una serie de características que deben cumplir, que son las siguientes:
Universales: los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos.
Irreversibles y progresivos: no puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.
No negociables: los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
Inviolables: nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Obligatorios: los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.
Trascienden las fronteras nacionales: la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población.
Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
3.- Ciudadanía y modelos de ciudadanía
La ciudadanía es la condición que reconoce a una persona una serie de derechos políticos y sociales que le permiten intervenir en la política de un país determinado. También se le denomina ciudadanía al conjunto formado por los ciudadanos de una nación
Hay distintos tipos de ciudadanía, entre las que se encuentran:
Ciudadanía formal
Formar parte de un Estado-nación es lo que nos confiere en última instancia nuestros derechos. Por ello hay tal diferencia entre miembros de comunidades distintas. Pero ser ciudadano formalmente de un Estado-nación no indica qué clase de derechos se ostenta, en qué condiciones y cuándo se dejan de garantizar. (Pertenecer a un estado)

Ciudadanía sustancial
Es aquella que garantiza los derechos de ciudadanía anteriormente consignados (políticos, civiles y sociales). Ser ciudadano sustancialmente de un Estado-nación supone que éste me garantiza mis derechos de manera efectiva. Al contrario de lo que ocurría con la ciudadanía formal, que solo significa que nominalmente se pertenece a un Estado.
Así que teniendo en cuenta los dos tipos de ciudadanía existentes, nos encontramos con dos versiones de ciudadanos. Aquellos a los que se les garantiza todos sus derechos de ciudadanía, y aquellos a los que se le cercenan algunos o todos sus derechos.
Además los movimientos migratorios entre miembros de diferentes países, ha dejado más en evidencia la distinción entre ciudadanía formal y sustancial.
La ciudadanía en la emigración
Nos encontramos con personas desplazadas, que han abandonado el país donde ostentaban su ciudadanía formal, y que ahora se encuentran en un limbo extraño, porque su nueva residencia no les permite la pertenencia al Estado-nación donde han recalado.
No ostentan la ciudadanía sustancial de su país de origen puesto que ya no están en él; y tampoco la del nuevo país, puesto que éste no les reconoce como tales. (Ávila, 2012)

Bibliografía

Ávila, R. (20 de 12 de 2012). La guía. Recuperado el 9 de 3 de 2015, de Filosofía: http://filosofia.laguia2000.com/filosofia-contemporanea/tipos-de-ciudadania#ixzz3TKIYvBYe
Carrau, R. (2006). ¿Qué es la nación? Alicante: Sequitur.
El defensor del pueblo en tu clase. (s.f.). Recuperado el 9 de 3 de 2015, de http://enclase.defensordelpueblo.es/ddhh/origen.html
Farge, C. (2007). El estado de bienestar. Enfoques: revista de la Universidad Adventista del Plata (1-2), 45-54.
Luño, A. (2005). Derechos humanos, estado de derecho y constitución.
O'Donnell, G. (1993). Estado, democratización y ciudadanía. Nueva sociedad (128), 62-87.
Ruiz, J. (2012). El Estado de derecho internacional. Una aproximación cartográfica a su definición. 35-78. España.